CTP MQS
Especialidad de Contabilidad.
Primer proyecto del primer periodo.
“Formas de identificar para la
realización de trámites (personas físicas) nacionales, extranjeras y jurídicas”
Integrantes:
Mónica
Priscilla
Fiorela
Profesora: Patricia
11-5
2018
Índice
Portada
1
Índice
2
Introducción
3
Personas
Nacionales
4
Personas
Extranjeras
4
Personas
Físicas
5
Regímenes
6
Personas
Jurídicas
8
Conclusiones
13
Bibliografía
14
Introducción:
En
comercio internacional es crucial realizar los trámites adecuados. La pérdida o
equivocación de documentos puede aumentar los riesgos, llevar a retrasos y
costes añadidos, o incluso impedir que se complete un trato, existen diferentes
tipos de entes, o personas ya sean físicas, jurídicas, nacionales o
extranjeras, que necesitan de una forma de identificación y documentación para
realzar trasmites importantes con mayor eficacia, seguridad y facilidad.
Garantizar
que se posee la documentación correcta es una parte vital del comercio
internacional. Los trámites adecuados y precisos minimizan el riesgo de
problemas y retrasos.
Debe
existir un contrato claro por escrito entre el comprador y el vendedor, que
incluya detalles sobre dónde se entregarán exactamente los productos.
También
son necesarios documentos específicos para que los productos pasen las aduanas
y para gestionar los pagos adecuados de impuestos y aranceles (DUA,
certificados, autorizaciones..). Puede haber requisitos tanto para el país del
que se exportan los productos como para el país al que se importan.
También
se exige una documentación de transporte y seguros que acompañará a las
mercancías durante el transporte
La
entrega de la documentación completa también es parte del mecanismo de pago.
Sin la documentación correcta y completa el pago no tendrá lugar en la mayoría
de las ocasiones
Personas
nacionales: es
aquella pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos
Extranjeras: Es
el que no forma parte de la comunidad política propia que se adopta como
referencia. En todos los Estados existe una regulación aplicable a la
presencia, entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional
Los
nacionales: Se identifican como
cualquier persona que haya nacido en ese territorio o que haya conseguido la
nacionalización por haber estado un plazo de tiempo en el territorio
Carnet
de ATA: Documento
internacional que permite la importación temporal de bienes sin pagar los
aranceles e impuestos para ser posteriormente exportados
Hay varios tipos de cedula como
Ø cédula de
ciudadanía, el documento oficial que sirve para identificar a la persona,
Ø cédula ante diem, el
papel firmado, generalmente por el secretario de alguna comunidad, por el que
se cita a sus individuos para reunirse al día siguiente
Ø cédula personal, documento oficial que expresa el nombre,
profesión, domicilio y demás circunstancias de cada vecino y sirve para
identificar la persona
Ø cédula profesional, el documento por medio del cual se autoriza oficialmente
a una persona a ejercer su profesión.
Los
extranjeros: Suelen ser personas que no tienen tierras o
que no han tenido mucho tiempo en el territorio y que aún no se nacionalizan
La identificación: sirve
para viajar a otros países o intentar conseguir alguna tierra o bien, ellos
ocupan una identificación Para demostrar quienes son y toda su información
personal
Las
personas físicas
En términos
generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En
algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia
visible, de existencia real, física o natural. Se identifican como
cualquier persona del mundo y son las que se encargan de hacer todo en todas
las cosas en todas las partes del mundo
Para
las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:
Asalariados.
Honorarios (servicios
profesionales).
Arrendamiento de inmuebles.
Actividades empresariales.
Incorporación fiscal.
Entendemos por régimen
fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria
de una persona física o de una persona moral.
Régimen de Asalariados.
Son las personas que
perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal
subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
Tienen diversas obligaciones ante el SAT:
·
Deberás iniciar el
proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
·
Mantener siempre
actualizada la información en el RFC.
·
Los asalariados
deberán hacer su declaración anual.
·
Entregar al patrón tu
acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito,
deberás de proporcionar tu RFC.
·
Informar a tu patrón
antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de
que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
·
Solicitar la
constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón.
Régimen de honorarios (Servicios profesionales).
En este régimen se registran
las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de
manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno
o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados,
médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Obligaciones de este régimen, que se deben de presentar
ante el SAT:
·
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
·
Si tus ingresos en el
año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo
tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos
millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas
electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como
lo hace ClickBalance.
·
También será tu
obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se
paguen sueldos o salarios a trabajadores.
·
Deberás entregar
constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste
a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Régimen de Arrendamiento de inmuebles.
A este régimen se
registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler
bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional,
edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
·
Sera obligación
expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para
deducir y acreditar fácilmente.
·
Las declaraciones
para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
·
Efectuar retenciones
de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas
que declares sus impuestos.
·
Entregar en efectivo
las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto
en caso que les corresponda.
·
Entregar a los
trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y
percepciones que les realizaste.
·
Presentar la
declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por
sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Régimen de Actividades Empresariales.
Para este régimen es
obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales,
industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Estas son algunas de las obligaciones que tienes, al
tributar en este régimen:
·
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
·
Si no genera cierta
cantidad limite se podrá registrar los ingresos, gastos e inversiones. Pero si se
generan una cantidad de ingresos mayor
se deberá llevar la contabilidad en un sistema electrónico que tenga la
capacidad de generar archivos en formato XML.
·
Como en los demás
regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu
actividad tributaria.
·
Expedir facturas que
incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar
fiscalmente.
Régimen de incorporación fiscal.
En este régimen se podrán
registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que
vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título
profesional para efectuarlos. Podrán
ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos
antes mencionados, no supere una cierta suma de dinero.
Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:
·
Realizar tu
inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
·
Para expedir facturas
electrónicas es necesario trasmitir un certificado de sellos digitales, una vez
realizado el trámite de los sellos digitales se podrá contratar a un proveedor
de facturas electrónicas.
·
Con respecto a la
contabilidad, solamente deberá registrar sus ingresos, gastos e inversiones
·
La declaración de ingresos,
gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
·
Tendrá que entregar
nota de venta, a sus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las
ventas que realice o servicios que preste al público en general.
·
Los pagos de tus
compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por
medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
Personas
jurídicas o persona moral:
Es
una organización con
derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social
que puede ser con o sin fines de lucro.
Es más que
la atribución por el ordenamiento jurídico ( a través de acto jurídico) de
derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia
que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un
producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento,
nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del
derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los
objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no
coincide necesariamente con el espacio de la persona
física.
Característica:
·
Necesarios:
Sin ellos no existe la persona.
·
Únicos:
Solo se puede tener un atributo del mismo orden.
·
Inalienables:
Están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
·
Irrenunciables:
Ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni
la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su
eliminación.
Teorías que explican la personalidad de las personas
jurídicas:
1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a
que según ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona
jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de
persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los
seres como premisa fundamental para ser persona.
2. Teoría
del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea
principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica
persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una
explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen
que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva
en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos
propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio
afectado a un destino o labor social especial.
3.Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el
substrato: Esta teoría se basa en
afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos
fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la
personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras
teorías.
Atributos de las personas jurídicas:
Nombre: Este atributo en la persona
jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de
derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo
constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una
sigla que caracteriza su forma de organización jurídica.
Domicilio: En este caso las implicaciones son
iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí
se establece claramente está en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86
del código civil.
Nacionalidad: También aquí es igual a las
personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de
la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad
lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema
jurídico.
Capacidad: La capacidad de las personas
jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar
en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía
ligeramente, es decir como en este caso se le concede la capacidad para determinado
fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en
los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la
condición colectiva del ente como tal.
Patrimonio: Es la misma
naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de
derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las
personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que
no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto
esta muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un
patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga
tal.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
A.
– Personas Jurídicas De Derecho Público.
Las personas jurídicas de derecho
público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de
potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la
prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual
derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.
Los departamentos son también personas
jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más
reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de
aquellas en que se divide el territorio de la nación.
Los establecimientos públicos son servicios públicos
personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la
Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
El patrimonio, es costeada con fondos
oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole.
Los órganos, es administrada y gobernada
mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene
el Estado.
B. - Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Las
personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la
iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las
finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la
ley.
Las
personas jurídicas se dividen en dos:
a) Las asociaciones sin ánimo de lucro: Las cuales
buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de
los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la
propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según lo
que busque y como se conforme, las asociaciones sin ánimo de lucro están
divididas en:
Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un
número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados,
ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club.
Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados
de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de
educación pública. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad.
Sindicatos: Asociaciones que tienen como finalidad la
defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. - W. Linares
dice que es una forma de asociación cuya base es el vínculo profesional y su
objetivo es el interés profesional.
b)Las asociaciones con animo de lucro: son las que
constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley
y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir
en:
Colectivas: Son formadas por dos o mas
socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales,
la administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación
es compañía, hermanos, e hijos, entre otras.
En
Comandita: Se
forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que
comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones
sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus
respectivos aportes.
Conclusión:
Existen una serie de
distintos y variados tipos de entes y personas, todos con distintas y similares
características uno de otro, con responsabilidades y deberes variados que ambos
deben de cumplir por el bienestar económico propio he inclusive de terceros.
Bibliografía: