miércoles, 11 de abril de 2018

Personas fisicas, juridicas extranjeras y sus trámites.


CTP MQS

Especialidad de Contabilidad.

Primer proyecto del primer periodo.

“Formas de identificar para la realización de trámites (personas físicas) nacionales, extranjeras y jurídicas”

Integrantes:
Mónica 
Priscilla 
Fiorela

Profesora: Patricia

11-5

2018


Índice
Portada 1
Índice 2
Introducción 3
Personas Nacionales 4
Personas Extranjeras 4
Personas Físicas 5
Regímenes 6
Personas Jurídicas 8
Conclusiones 13
Bibliografía 14















Introducción:
En comercio internacional es crucial realizar los trámites adecuados. La pérdida o equivocación de documentos puede aumentar los riesgos, llevar a retrasos y costes añadidos, o incluso impedir que se complete un trato, existen diferentes tipos de entes, o personas ya sean físicas, jurídicas, nacionales o extranjeras, que necesitan de una forma de identificación y documentación para realzar trasmites importantes con mayor eficacia, seguridad y facilidad.
Garantizar que se posee la documentación correcta es una parte vital del comercio internacional. Los trámites adecuados y precisos minimizan el riesgo de problemas y retrasos.
Debe existir un contrato claro por escrito entre el comprador y el vendedor, que incluya detalles sobre dónde se entregarán exactamente los productos.
También son necesarios documentos específicos para que los productos pasen las aduanas y para gestionar los pagos adecuados de impuestos y aranceles (DUA, certificados, autorizaciones..). Puede haber requisitos tanto para el país del que se exportan los productos como para el país al que se importan.
También se exige una documentación de transporte y seguros que acompañará a las mercancías durante el transporte
La entrega de la documentación completa también es parte del mecanismo de pago. Sin la documentación correcta y completa el pago no tendrá lugar en la mayoría de las ocasiones




Personas nacionales: es aquella pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos
Extranjeras: Es el que no forma parte de la comunidad política propia que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación aplicable a la presencia, entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional
Los nacionales: Se identifican como cualquier persona que haya nacido en ese territorio o que haya conseguido la nacionalización por haber estado un plazo de tiempo en el territorio
Carnet de ATA: Documento internacional que permite la importación temporal de bienes sin pagar los aranceles e impuestos para ser posteriormente exportados
Hay varios tipos de cedula como
Ø  cédula de ciudadanía, el documento oficial que sirve para identificar a la persona,
Ø   cédula ante diem, el papel firmado, generalmente por el secretario de alguna comunidad, por el que se cita a sus individuos para reunirse al día siguiente
Ø  cédula personal, documento oficial que expresa el nombre, profesión, domicilio y demás circunstancias de cada vecino y sirve para identificar la persona
Ø   cédula profesional, el documento por medio del cual se autoriza oficialmente a una persona a ejercer su profesión.
Los extranjeros: Suelen ser personas que no tienen tierras o que no han tenido mucho tiempo en el territorio y que aún no se nacionalizan
 La identificación: sirve para viajar a otros países o intentar conseguir alguna tierra o bien, ellos ocupan una identificación Para demostrar quienes son y toda su información personal

Las personas físicas
En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Se identifican como cualquier persona del mundo y son las que se encargan de hacer todo en todas las cosas en todas las partes del mundo  
Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:
Asalariados.
Honorarios (servicios profesionales).
Arrendamiento de inmuebles.
Actividades empresariales.
Incorporación fiscal.
Entendemos por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.
Régimen de Asalariados.
Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
Tienen diversas obligaciones ante el SAT:
·         Deberás iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
·         Mantener siempre actualizada la información en el RFC.
·         Los asalariados deberán hacer su declaración anual.
·         Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberás de proporcionar tu RFC.
·         Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
·         Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón.
Régimen de honorarios (Servicios profesionales).
En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.


Obligaciones de este régimen, que se deben de presentar ante el SAT:
·         Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
·         Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos, es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML como lo hace ClickBalance.
·         También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
·         Deberás entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Régimen de Arrendamiento de inmuebles. 
A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
·         Sera obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
·         Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
·         Efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos.
·         Entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.
·         Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
·         Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Régimen de Actividades Empresariales. 
Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Estas son algunas de las obligaciones que tienes, al tributar en este régimen:
·         Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
·         Si no genera cierta cantidad limite se podrá registrar los ingresos, gastos e inversiones. Pero si se generan una cantidad de ingresos mayor  se deberá llevar la contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML.
·         Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
·         Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Régimen de incorporación fiscal. 
En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere una cierta suma de dinero.
Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:
·         Realizar tu inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
·         Para expedir facturas electrónicas es necesario trasmitir un certificado de sellos digitales, una vez realizado el trámite de los sellos digitales se podrá contratar a un proveedor de facturas electrónicas.
·         Con respecto a la contabilidad, solamente deberá registrar sus ingresos, gastos e inversiones
·         La declaración de ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
·         Tendrá que entregar nota de venta, a sus clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realice o servicios que preste al público en general.
·         Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.



Personas jurídicas o persona moral:
Es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Es más que la atribución por el ordenamiento jurídico ( a través de acto jurídico) de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física.
Característica:
·         Necesarios: Sin ellos no existe la persona.
·         Únicos: Solo se puede tener un atributo del mismo orden.
·         Inalienables: Están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
·         Imprescriptibles: No se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
·         Irrenunciables: Ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
·         Inembargables.

Teorías que explican la personalidad de las personas jurídicas:
1.    La teoría de la ficción:  Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona.
2. Teoría del patrimonio afectado a un fin:   Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.
3.Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías.
Atributos de las personas jurídicas:
Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica.

DomicilioEn este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente está en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil.

Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.
PatrimonioEs la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
A. – Personas Jurídicas De Derecho Público.
Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.

Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.

Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.





CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
El patrimonio, es costeada con fondos oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole.

Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado.

B. - Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.

Las personas jurídicas se dividen en dos:

a) Las asociaciones sin ánimo de lucro: Las cuales buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin ánimo de lucro están divididas en:

Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club.

Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de educación pública. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad.

Sindicatos: Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. - W. Linares dice que es una forma de asociación cuya base es el vínculo profesional y su objetivo es el interés profesional.

b)Las asociaciones con animo de lucro: son las que constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir en:

Colectivas: Son formadas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación es compañía, hermanos, e hijos, entre otras.

En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.



Conclusión:
Existen una serie de distintos y variados tipos de entes y personas, todos con distintas y similares características uno de otro, con responsabilidades y deberes variados que ambos deben de cumplir por el bienestar económico propio he inclusive de terceros.



















Bibliografía:


Diferencias entre ADN Y ARN


 Describir  la  Composición  química  de la molécula de ADN.
El  acido desoxirribonucleico (ADN) ,es un polímero de alto  peso  molecular formado  por dos cadenas  o  hebras de monómeros llamadas nucleótidos.
En  la  composición química  que  se encuentran del  ADN  se  encuentran cuatro  bases nitrogenadas mayoritarias son: adenenina (A),la citosina ( C),la guanina (G) y  la tiamina .
Estas  bases están unidas al  armazón de azúcar- fosfato para formar el nucleótido completo (base-azúcar-fosfato).
Están pueden ser  puricas porque se derivan de ellas y son llamadas (adenina o  guanina)  O  pirimidicas si se derivan de ellas (citosina o timina).
Los   científicos Watson y crick  construyeron un modelo  trimedicioal de esta molécula.
Este  acido nucleico  contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y   funcionamiento  de los seres vivos.
Describir  la  Composición  química  de la molécula de ARN.
El  ARN   llamado  también acido  ribonucleico es  un acido  nucleico formado  por la polimerizacio de  nucleótidos cuya pentosa es la ribosa, en ellas están los ácidos adenina, guanina,citocina  y  uracilo.
En el ARN no aparece  la tiamina. Solo  en el ARN.
En el  ARN todos los tipos son de una sola hembra la cual se sintetiza  a partir de moldes de  ADN.
El ARN es  utilizado también como material  genético.
2-Describa cada una de los siguientes procesos  de los  ácidos nucleicos.
v  Replicación o  duplicación: Esta es en la cual se copia el ADN progenitor en  moléculas hijas idénticas al  ADN progenitor.
v  Transcripción: Es  el  proceso  mediante el cual se trascribe la información genética del ADN  al  ARN para  ser llevado al  lugar de síntesis de las proteínas; los ribosomas.
v  Traducción: Es  el proceso  mediante  el   cual  el  mensaje  cifrado en el idioma  de los  tripletes  de  bases (código genético) es  descifrado por los ARN  sintetizando una proteína.


3-  Explique  el  código  genético.
Es  un lenguaje que tiene los genes y que informan como se han de sintetizar las  proteínas, es decir  del orden en el que se han de unir los aminoácidos.
Es  un código de palabras con tres letras de tripletes de bases.
Es universal  pues lo utilizan casi  todos  los seres vivos conocidos  solo existen algunas excepciones en unos pocos  tripletes  en bacterias.
No es ombliguo pues cada triplete tiene  su significado algunos carece de solapamiento  es decir  los tripletes no comparten bases nitrogenadas.
Los  científicos Francis crick ,sydney  Brenner  y colaboradores  en 1961 establecieron  cuatro características .
1     Este establecido en tripletes o codones estos determinan un aminoácido.
2     El  código genético es degenerado existen más triplites o codones que aminoácidos  puede  estar codificado  por más que un triplete.
3     El  código genético  es  no solapado o sin superposiciones, un nucleótido  solamente pertenece a un único triplete.
4     El  código  genético es universal el    mismo triplete en diferentes especies  codifica para    mismo  aminoácidos, la principal excepción a la universal  es el código genético mitocondrial.




 No tengo las fuentes de donde tomé la información, cada derecho a sus respectivos dueños.


CTP MQS

Departamento de Ciencias

Trabajo Extra clase

Estudiante: Mónica 

Profesor: Edgar 

11-5

2018